Procedimientos tributarios. Devolución de ingresos indebidos. Ingreso extemporáneo para eludir la acción penal
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 29 de mayo de 2018, rec. 1528/2017
Abstract
Se plantea el Tribunal Supremo, si la redacción del artículo 221.1.c) de la LGT, en su redacción anterior al Real Decreto-ley 12/2012, permite la devolución de la deuda ingresada, una vez transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar, pero antes de que transcurra el plazo de prescripción penal. Pues bien, según el Alto Tribunal, tal devolución no procede, ya que el ingreso no puede calificarse de indebido sino de debido. Añade que la actuación del recurrente pretendiendo la devolución resultaría contraria a sus propios actos e, incluso podría calificarse de fraude de Ley, dado que se realizó el ingreso para eludir la responsabilidad penal y luego, pretende beneficiarse de la literalidad del precepto para obtener la devolución.
