Procedimiento de recaudación. Incumplimiento de la orden de embargo de créditos
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 6985/2016 de 28/06/2018. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Abstract
Según el TEAC, el obligado al cumplimiento de una diligencia de embargo en virtud de un contrato de arrendamiento -en este caso el arrendatario de un inmueble- no puede, en un supuesto de cambio en la titularidad del contrato de arrendamiento, realizar el pago a ese tercer sujeto que supuestamente detenta la titularidad del contrato, pues está obligado a ingresar, desde que recibe la notificación de la diligencia de embargo, el importe de la renta a la Hacienda Pública, salvo que reciba notificación en contrario del órgano de recaudación, circunstancia que no ha sucedido en el supuesto analizado. Dicha conducta -la decisión unilateral de realizar el pago a otro sujetoconstituye una actuación que denota la culpa o negligencia exigible en la delimitación del presupuesto de hecho de la responsabilidad solidaria del artículo 42.2.b) de la LGT por incumplimiento de ordenes de embargo.
