Impuesto sobre Sucesiones. Sujeto pasivo. Aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Condición de heredero
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 3426/2015 de 17/05/2018, Unidad resolutoria: Vocalía Novena
Abstract
Cuando se acepta la herencia a beneficio de inventario se produce la transmisión de las obligaciones tributarias pendientes del causante con la misma limitación vinculada a las condiciones del alcance de la sucesión tributaria de las personas físicas, y con las consecuencias, de índole estrictamente civil, derivadas de las propias características de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. El hecho de que el interesado aceptase la herencia del sujeto pasivo original a beneficio de inventario determinaría unos efectos en el ámbito civil en cuanto a la aceptación de la herencia, pero no obsta a que se le trate como sucesor de la obligada tributaria. En este caso, el TEAC desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico-Regional de Galicia, de 27 de noviembre de 2014, confirmando la resolución recurrida.
