Impuesto sobre actividades económicas. Interpretación de la cláusula antielusión del artículo 82.1.c) TRLHL. Grupo de empresas. Cifra de negocios.

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 6 de marzo de 2018, rec. 181/2017

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Resumen

Se analiza la remisión contenida en el artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales que establece una cláusula antielusión -que excepciona la regla del importe mínimo de la cifra de negocio del interesado- cuando el sujeto pasivo del impuesto sobre actividades económicas "forme parte de un grupo de sociedades”. Con respecto a esto, el TS fija criterio en esta sentencia, indicando que se trata de “grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio” y debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como "grupos consolidados", esto es, cuando deban, por obligación legal, formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación. En este caso, el TS desestima el recurso contencioso- dministrativo interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona.

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Publicado

29-06-2018

Cómo citar

Impuesto sobre actividades económicas. Interpretación de la cláusula antielusión del artículo 82.1.c) TRLHL. Grupo de empresas. Cifra de negocios.: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 6 de marzo de 2018, rec. 181/2017. (2018). Revista Técnica Tributaria, 2(121), 99-101. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/413