Impuesto especial sobre Hidrocarburos. Tipo reducido. Incumplimiento de requisitos formales. Acreditación de la condición de consumidor final.
Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª. Sentencia de 27 de febrero de 2018, rec. 914/2017
Abstract
Se interpretan los artículos 50 LIE, apartados 1 (epígrafe 1.4) y 3 y 106 RIE, apartados 2 y 4, en relación con los artículos 8.7 y 15.11 LIE y 13.5 RIE, en la redacción vigente a los hechos de este litigio (ejercicios 2009 a 2011), en el sentido de que el mero incumplimiento formal de las condiciones reglamentarias establecidas para justificar la finalidad a la que la ley anuda la exención o el sometimiento de las entregas de gasóleo a un tipo reducido en el impuesto sobre hidrocarburos no puede acarrear la automática pérdida de la ventaja fiscal; el modo ordinario de acreditar por el suministrador que el gasóleo se destina al uso que justifica la aplicación del tipo recudido es que realiza la entrega a un consumidor final y en el caso particular de que el gasóleo sea entregado a persona distinta de quien venía actuando como consumidor final por haber éste fallecido o
desaparecido como persona jurídica, cabe aplicar el tipo reducido si el suministrador acredita suficientemente, por cualquiera de los medios admitidos en Derecho, que el nuevo receptor, titular de un NIF, lo destina al consumo. Criterio interpretativo fijado por el TS al estimar el recurso de casación interpuesto por PETROLÍFERA MIRENSE S.A. y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al pronunciamiento de la sentencia de instancia para que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias resuelva el recurso con arreglo a la interpretación señalada en esa sentencia, valorando la prueba practicada en el proceso.
