Procedimiento de inspección. Prescripción. Interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras.
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª. Sentencia de 4 de enero de 2018, rec. 3234/2016
Resumen
A los efectos del cómputo del plazo de 6 meses de paralización injustificada de las actuaciones inspectoras, los intentos de notificación llevados a cabo por la Administración deben tener eficacia en el sentido de impedir que se considere producida dicha paralización, aunque se trate de intentos de notificación que no llegaron a conocimiento del obligado tributario.
