Ley General Tributaria. Art. 183.1 LGT. Culpabilidad Motivación. Personas jurídicas con grandes medios o con asesoramiento competente o dedicada habitualmente a la actividad gravada por la norma incumplida
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 00267/2014 de 20/07/2017. Unidad resolutoria: Vocalía quinta
Abstract
La cuestión discutida es la procedencia del acuerdo de imposición de sanción al contribuyente al considerar la Administración acreditada la culpabilidad del mismo por ser éste una entidad mercantil, adscrita a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas a las que se les debe ser exigible un mayor grado de diligencia para el cumplimiento de sus obligaciones. El Tribunal, basándose en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que el art. 25 CE (principio de culpabilidad) no permite que la Administración tributaria concluya que la actuación del obligado tributario ha sido dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a sus “especiales” circunstancias subjetivas, aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida.
