IRPF. Exenciones. Indemnización por cese del personal de alta dirección.
Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª. Sentencia de 8 de marzo de 2017, rec. 242/2015
Abstract
La Audiencia Nacional cambia el criterio mantenido hasta el momento y considera que la exención regulada en el artículo 7.e) de la LIRPF resulta de aplicación a las indemnizaciones percibidas por altos directivos en los supuestos de cese por desistimiento del empleador, debiendo quedar exenta la cuantía mínima obligatoria regulada en la norma, es decir 7 días de salario por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.
