IRPF. Base Imponible. Rendimientos del capital inmobiliario. Reducciones.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 6326/2016 de 02/03/2017. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Abstract
El TEAC unifica doctrina sobre una cuestión que venía siendo polémica: si procede la aplicación de la reducción por arrendamiento de vivienda habitual en el supuesto en el que el arrendador no había declarado dichos rendimientos en la correspondiente autoliquidación. Pues bien, determina el TEAC que dicha reducción únicamente procede tratándose de rendimientos declarados por el contribuyente, ya sea en el plazo previsto legalmente o mediante autoliquidación complementaria, no siendo posible su aplicación una vez iniciado el correspondiente procedimiento de comprobación.
