IRPF. Rentas del trabajo. Prestaciones por maternidad
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 07334/2016 de 02/03/2017. Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Abstract
Se unifica criterio al considerar que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como renta exenta, sino que se trata de una percepción de carácter laboral que debe incluirse dentro de las rentas del trabajo. Las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social a las que extiende su alcance la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF son las “prestaciones familiares” reguladas en el Capítulo IX del Título II del TRLGSS.
