Infracciones y sanciones tributarias. Principio de responsabilidad personal de la pena. IVA. Régimen especial de grupo de entidades.
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 05931/2013 de 15/07/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
Abstract
En el caso de declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Régimen Especial de Grupo de Entidades, únicamente se considera sancionable la conducta consistente en haber deducido improcedentemente cuotas soportadas por parte de una de las entidades dependientes. El acuerdo sancionador atenta contra el principio de responsabilidad personal que rige en el Derecho sancionador, según el cual, las consecuencias de la infracción y, singularmente, la sanción, no pueden ser exigidas más que a quienes con su comportamiento han causado la lesión constitutiva de la infracción.
