IVA. Resolución de contrato. Rectificación. Art 89.Cinco, letra b) LIVA. No consideración de ingreso indebido. Plazo de prescripción para la rectificación
Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución 03868/2013 de 17/03/2016. Unidad resolutoria: Vocalía Quinta
Abstract
Tras una sentencia del Tribunal Supremo en la que se confirmaba la resolución de un contrato de compraventa, la entidad interesada solicitó la rectificación de la autoliquidación como un medio de recuperar el impuesto improcedentemente satisfecho, si bien la Administración, considerando que se trataba de una devolución de ingresos indebidos, la denegó por cuanto había prescrito el derecho a obtenerla al haber transcurrido más de cuatro años desde la fecha de la autoliquidación.
