LGT. Autoliquidación con resultado a devolver. Declaración complementaria a ingresar. Recargo por presentación extemporánea. Intereses de demora
Tribunal Económico-Administrativo Central Resolución 03720/2013 de 4/02/2016 Unidad resolutoria: Vocalía Tercera
Abstract
Los hechos que motivan esta resolución son complejos por lo que comenzamos por su exposición resumida tomada literalmente del acuerdo:
Una entidad presentó el 25 de julio de 2012 autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2011, con resultado a devolver, cantidad que le fue efectivamente devuelta el 4 de enero de 2013. Posteriormente, el 11 de febrero de 2013 presentó autoliquidación complementaria con resultado a ingresar. Previamente, el 8 de febrero de 2013, la entidad había procedido a ingresar una cantidad que se correspondía con la diferencia entre el importe de la devolución indebidamente obtenida y el importe a devolver que procedería según la complementaria presentada.
