La fiscalidad de las participaciones en beneficios, dietas y pagas extraordinarias.
Abstract
La tributación de los beneficios es diferente según su origen sea en una empresa individual o una sociedad. Es decir, el dinero que llega al bolsillo de una persona física tiene un coste fiscal diferente según lo obtenga directamente o a través de una sociedad.
En la persona física, el beneficio tributa por Renta a los tipos de la escala, y en la sociedad tributa por el Impuesto sobre Sociedades al 35 por ciento, y lo que queda, si se reparte, tributa por Renta a los tipos de la escala, pero de aquel 35 por ciento sólo recupera el 10 por ciento. La diferencia efectiva de tributación directamente o a través de una sociedad no es del 25 por ciento ( 35 - 25 por ciento), puesto que en el primer caso tributa por Renta todo el beneficio, y en el segundo caso sólo tributa por Renta el beneficio repartido.
