El I.V.A. en la importación de vehículos usados procedentes de la Comunidad Económica Europea.
Abstract
El artículo 3.1. de la Ley 30/1985, de 2 de agosto, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala, al determinar el hecho imponible de dicho impuesto, que están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Por tanto, no queda sujeta al Impuesto del Valor Añadido la compraventa ocasional de un bien usado realizada entre particulares.
Por el contrario, este acto jurídico queda sujeto, en virtud del apartado terce"ro del art. 3 de la mencionada Ley, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
