Algunas notas sobre la valoración de bienes inmuebles urbanos a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
Abstract
Hasta la promulgación de la ley de 18 de diciembre de 1987, reguladora del impuesto sobre sucesiones y donaciones, tanto el Texto refundido del impuesto de transmisiones patrimoniales (Real Decreto 3.050/80, de 30 de diciembre), como el reglamento que lo desarrolla (Decreto 3.494/81, de 29 de diciembre), establecían claramente la determinación de la base imponible: "La base imponible vendrá determinada por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda; su fijación se llevará a efecto aplicando las reglas establecidas al efecto en el impuesto sobre el patrimonio neto ... " (art. 10.1 de sendos cuerpos normativos).
El impuesto sobre el patrimonio neto, creado por la ley 50/77, de 14 de noviembre, fue desarrollado por la orden de 14 de enero de 1978. En su artículo 11.1, apartado a), establece que los bienes inmuebles se valorarán por su valor catastral en la contribución territorial urbana, multiplicado por los coeficientes de actualización, según el año de implantación del régimen catastral.
