Procedimiento de inspección. Concepto de dilación imputable al contribuyente
Tribunal Supremo. Sala Tercera, Sección 2ª .Sentencia de 16 de marzo de 2016, rec. 2243/2014
Abstract
El artículo 31 bis. 2 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril , por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos, debe interpretarse en el sentido de que no existe dilación imputable al contribuyente desde que el contribuyente manifiesta a la Inspección que no dispone de la documentación requerida y que dicha documentación ha sido solicitada a la entidad financiera, a quién la Inspección puede dirigirse directamente para obtener la documentación.
