El regimen de estimacion indirecta (REI)
Abstract
En relación con las últimas Resoluciones de los Tribunales sobre el REI, que se recogen en este número de la Revista, resulta destacable contrastar que en las del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se consolida la línea puesta de manifiesto con anterioridad.
El REI, como forma subsidiaria y no alternativa de determinar la Base Imponible de los tributos, se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 de la LGT cuando: falta la declaración, o las declaraciones presentadas no permiten a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles, se produce la resistencia , excusa o negativa de los sujetos pasivos a la actuación inspectora o tiene lugar el incumplimiento sustancial de las obligaciones contables. El Reglamento General de la Inspección en el art. 64.2.d) adiciona un cuarto motivo -desaparición por fuerza mayor de libros registros y justificantes- sobre el que la jurisprudencia no ha manifestado todavía si, como apunta la doctrina, supone una extralimitación del contenido del art. 50 de la LGT.
