Responsabilidad objetiva en las infracciones tributarias
Abstract
La Sentencia de 8 .6 .81 del Tribunal Constitucional , declara que en materia de derecho sancionador tributario son aplicables los principios básicos de Derecho Penal por tratarse de manifestaciones de la misma potestad , uno de cuyos principios básicos es el de la irretroactividad absoluta de las normas sancionadoras , salvo las que sean más favorables tal y como establece el art . 24 del Código Penal .
Para el Tribunal Supremo (SS . 8 .9.87, 2 . 11 .87 , 20 .2.89 y 13.10.89) una diferencia razonada y razonable respecto a la interpretación de las normas tributarias , a menudo ambiguas y frecuentemente complejas, puede ser causa de exclusión de culpabilidad, sin que proceda la sanción en las actas cuyo objeto constituye una cuestión debatida o discutible . No se puede imponer al ciudadano la obligación de declarar y paralelamente el conocimiento exhaustivo de las complejas y complicadas normas tributarias . La complitud y veracidad (sinceridad en este caso) eliminan para el Tribunal Supremo la malicia y convierten la discrepancia entre la Administración y el ciudadano en un debate cuya últ ima palabra corresponde a los Tribunales y nunca a cualquiera de los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico tributaria .
