LAS LIQUIDACIONES PROVISIONALES DE OFICIO (A la memoria del profesor Dr. D. Fernando Vicente-Arche Domingo)
Abstract
I.- Introducción
La modificación que, en los últimos años, se ha producido en el procedimiento de liquidación tributaria, se puede concretar, de una manera palpable, en el protagonismo que ha adquirido la Dependencia de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la liquidación de los impuestos con la práctica de comunicaciones, requerimientos y actos de liquidación tributaria dirigidos a los contribuyentes.
A través de estas actuaciones, la Dependencia de Gestión, en unos casos, solicita del contribuyente información relativa a la autoliquidación presentada exigiendo justificación de determinados extremos de la declaración; en otros, le requiere para que presente algún justificante sobre algún dato consignado en la declaración o autoliquidación; y en otros, practica la liquidación del impuesto al entender que la autoliquidación presentada por el contribuyente adolece de determinados defectos u omisiones.
