Deducibilidad fiscal de las inversiones y gastos realizados en bienes arrendados

Authors

  • Luis Pérez Herrero

Abstract

1. PLANTEAMIENTO.
El presente escrito tiene por finalidad abordar la problemática planteada en torno a la calificación fiscal que deben recibir los gastos e inversiones que una persona o entidad haya realizado sobre bienes arrendados; especialmente, en el supuesto que aquéllos tuvieran la naturaleza de inmuebles.
A partir de la promulgación de la Ley 43/1995, de 23 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades – en adelante LIS -, el procedimiento de determinación de la base imponible de dicho impuesto ha de tener como ineludible referencia los criterios jurídicos mercantiles y contables. A ello conduce la neta y genérica remisión que efectúa el artículo 10.3 de la citada Ley:

“…En el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás Leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Esta última alusión a las disposiciones de desarrollo planteó, en su momento, una profunda discusión doctrinal y jurisprudencial sobre el valor normativo de las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y en, concreto, sobre la habilitación normativa, establecida a favor de dicho Instituto, por la Disposición Final Quinta del RD 1643/1990, aprobatorio del Plan General de Contabilidad1. La Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 1.997, puso término a la polémica, al menos fuera del ámbito doctrinal, al establecer que las actuaciones de dicho Instituto, plasmadas en sus Resoluciones, conducen a elevar al rango de norma escrita, los usos contables generalizados. Constituyendo, por tanto, una plasmación del valor del uso mercantil reconocido como fuente del derecho por el artículo 38.1 del Código de Comercio. Su validez, quedará limitada estrictamente a dicha función no pudiendo vulnerar preceptos legales o reglamentarios de carácter mercantil, y por supuesto, los de contenido tributario

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Author Biography

  • Luis Pérez Herrero

    Catedrático EU de Derecho Financiero y Tributario
    Facultad de CC.EE. y Empresariales
    Universidad de Girona

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Published

25/11/2021

How to Cite

Pérez Herrero, L. (2021). Deducibilidad fiscal de las inversiones y gastos realizados en bienes arrendados. Technical Tax Journal, 2(49), 75-85. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1931