Derechos de suscripción. Suscripción de acciones y aportación de una cantidad de dinero en forma de prima de emisión. Calificación del negocio en atención a su verdadera naturaleza jurídica
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. SALA. Resolución de 21 de julio de 2000.
Abstract
A la Administración le sobran instrumentos para someter a tributación una operación que, al parecer, se había diseñado para evitar la tributación de la venta de los derechos de suscripción. No juzgamos que la conclusión del TEAC sea correcta, parece que sí lo es, lo que se evidencia es que se pueda recorrer el mismo espacio por cualquier camino. Así, si la Inspección aplicó el art. 25 LGT para calificar los negocios por su verdadera naturaleza, el TEAC, además, aplica una técnica innominada, ya que no se sabe si entiende que existió un fraude de Ley o un negocio indirecto, etc.
