En el expediente de gestión deben constar los elementos suficientes para que el obligado tributario conozca el origen de la liquidación que se le practica. La discrepancia entre los hechos esenciales reflejados en el acta, su informe y demás antecedentes y en el acto liquidatorio, constituye una irregularidad o defecto de forma

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 9 de febrero de 2001

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La Unidad de Fiscalidad Internacional de la Oficina Nacional de Inspección, hizo constar en el acta y en el informe ampliatorio que el sujeto pasivo, XXX, sujeto a obligación real por tener su domicilio en Austria, obtuvo en España, sin mediación de establecimiento permanente, ciertos rendimientos como consecuencia de la prestación de servicios jurídicos, que se concretaron en llevar a buen término los contratos de compraventa de bienes inmuebles situados en España y propiedad de la empresa ahora reclamante, a personas y entidades no residentes.
Sin embargo, en el acuerdo de liquidación que se derivó de aquellas actuaciones se hace referencia a que las remuneraciones satisfechas por la sociedad corresponden a "comisiones percibidas por la mediación en la venta de inmuebles situados en España".
La reclamante en su impugnación invoca esta disparidad de criterios como moti vo de anulación que es aceptado por el TEAC quien, además, lo hace aplicando la LRJAP y PAC.

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18/11/2021

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En el expediente de gestión deben constar los elementos suficientes para que el obligado tributario conozca el origen de la liquidación que se le practica. La discrepancia entre los hechos esenciales reflejados en el acta, su informe y demás antecedentes y en el acto liquidatorio, constituye una irregularidad o defecto de forma: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 9 de febrero de 2001. (2021). Technical Tax Journal, 4(55), 193-195. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1847