ITP y AJD. Las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad de gananciales no han de ser a título oneroso para disfrutar de exención.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA Sentencia de 24 de febrero de 2001
Abstract
Las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad de gananciales, no han de ser a título oneroso para disfrutar de la exención reconocida en el artículo 45.1.B.) 3 del Real Decreto Legislativo 1/1993 que regula el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pues en este caso se han de calificar como verdaderas ventas con precio aplazado.
