Intereses de demora. No procede la exigencia de intereses de demora cuando es la Administración quien incumple los plazos legalmente establecidos para dictar la resolución de un recurso o reclamación
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sentencia de 1 de junio de 2000
Abstract
A pesar de la Sentencia del Tribunal Supremo que, referente a los intereses de demora, hemos reproducido anteriormente, el TSJ de Madrid mantiene el criterio sustentado en otros pronunciamientos que hemos mencionado en esta Revista que impide exigir intereses de demora cuando es la Administración quien incumple los plazos legalmente establecidos (RD 803/1993) para dictar la resolución de un recurso o reclamación.
