La extensión de las actividades inspectoras a un nuevo ejercicio es un acto de mero trámite, no susceptible de impugnación, al no decidir directa o indirectamente sobre el fondo del asunto
TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 28 de abril de 2001
Abstract
Aunque el Tribunal admite, sólo indirectamente, la posible incidencia de los planes de inspección en relación a la determinación de los sujetos objeto de actuaciones de comprobación, se confirma en esta sentencia los declarado por la Sala de instancia, al entender que la extensión de las actividades inspectoras (inicialmente incoadas en relación con los ejercicio de 1982 a 1985, después ampliado al de 1986) al ejercicio de 1987, era un acto de mero trámite, no susceptible de impugnación, al no decidir directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, poniendo término al procedimiento, ni producir indefensión, ya que el contribuyente dispondrá, en su momento, de los medios de impugnación correspondientes contra los actos que resuelvan sobre el referido fondo del asunto.
No obstante lo anterior, el argumento con que el Tribunal rechaza el efecto declarativo de derechos y deberes del acto que se impugna ("no instituye o declara esos deberes que están establecidos, con carácter normativo, por las Leyes y Reglamentos Tributarios y lo mismo puede decirse de los derechos, que puedan corresponder al sujeto tributario y de las facultades de los órganos de la Inspección de los Tributos"), entendemos que, de generalizarse, llevaría a concluir que tampoco las liquidaciones tributarias tienen ese carácter, pues la obligación de pago también deriva de la Ley, conclusión con la que evidentemente no se puede estar de acuerdo.
