IVA. Disolución de una comunidad de bienes dedicada a la promoción inmobiliaria en la que el comunero recibe inmuebles. Deducción del Impuesto al vender las existencias.

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 23 de mayo de 2001

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El reclamante, constructor, participaba en una comunidad de bienes dedicada a la promoción inmobiliaria por lo que al disolverse recibió inmuebles en la proporción correspondiente a su cuota de participación en la comunidad. Estos inmuebles se integraron con el resto de existencias del recurrente para su posterior venta, generando un Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que fue objeto de deducción. Posteriormente transmite estos inmuebles a otra sociedad y consideró que no se trataba de una primera entrega.
El TEAC rectifica íntegramente la situación, si bien con el límite derivado del principio de reformatio in peius. 

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17/11/2021

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IVA. Disolución de una comunidad de bienes dedicada a la promoción inmobiliaria en la que el comunero recibe inmuebles. Deducción del Impuesto al vender las existencias.: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 23 de mayo de 2001. (2021). Technical Tax Journal, 1(56), 199-201. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1820