ITP y AJD. Transmisión de una empresa como universalidad de bienes.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia de 23 junio 2001
Abstract
La transmisión de una empresa como universalidad de bienes está admitida en nuestro Derecho y sujeta al ITPAJD. A efectos de su valoración deberán aplicarse las normas del Impuesto sobre el Patrimonio, considerando, por tanto, la deducción de las deudas de la actividad.
La sentencia recurrida había considerado que, si las dos escrituras consideradas en el proceso contenían una transmisión pormenorizada de todos y cada uno de los bienes, derechos y obligaciones integrantes de cada una de las empresas que se transmitían, el hecho imponible había de ser referido a la transmisión separada de cada uno de los elementos patrimoniales descritos concretamente.
