Las sanciones no devengan intereses de demora cuando se haya suspendido su ejecución.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2') Sentencia de 18 de septiembre de 2001
Abstract
La Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Tributaria había practicado una liquidación de intereses de demora que afectaban tanto a la cuota tributaria como a las sanciones. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 14 de abril de 2000) anuló la citada liquidación y la Administración del Estado interpone el recurso de casación en interés de ley que resuelve el Tribunal Supremo en esta sentencia declarando que las sanciones no devengan intereses de demora cuando se haya suspendido su ejecución.
