Capacidad de las Comunidades Autónomas para interponer recursos contra las resoluciones de los TEA.

TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2') Sentencia de 22 de septiembre de 2001

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Abstract

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Comunidad de Madrid contra resolución del TEAR, en la consideración de que las Comunidades Autónomas actúan, en materia de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos cedidos, con facultades delegadas del Estado por lo que carecen de legitimación para interponer el recurso cuando se trate de actos de gestión dictados por los órganos de la Administración del Estado (AEAT).
La Comunidad de Madrid instó del Tribunal Supremo que se fijase doctrina legal en el sentido de que «las Comunidades Autónomas que tienen competencias de revisión, inspección y recaudación de los tributos cedidos, tienen legitimación para interponer recursos contencioso administrativos contra las resoluciones de los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Central, conforme a los arts. 28.1 a) de la LJCA de 1956 y art. 19.1 d) de la L 29/1998, de 13 Jul., al tener interés real, efectivo, propio y legítimo por afectar al ámbito de su autonomía financiera».
Aunque la normativa vigente desde el 2002 ha previsto esta posibilidad, ello no había sido resuelto por la anterior legislación sobre cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas (Ley 14/1996) que contemplaba exclusivamente legitimación para recurrir contra los actos de gestión propios (Art. 19. dos).

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Published

17/11/2021

How to Cite

Capacidad de las Comunidades Autónomas para interponer recursos contra las resoluciones de los TEA.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2’) Sentencia de 22 de septiembre de 2001. (2021). Technical Tax Journal, 1(56), 173-176. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1810