Plazo de prescripción: Aplicación del plazo de cuatro años señalados en la Ley 1/1998, sólo si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999

TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia de 25 de septiembre de 2001

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Resumen

Hemos recogido en números anteriores de esta Revista algunas sentencias de la Audiencia Nacional en las que se declaraba la aplicación del plazo de cuatro años de prescripción a todos los hechos imponibles, fuese cual fuese el momento de su realización ( a ellas se puede añadir la de 10 de octubre de 2001). En relación a esta posición, el Tribunal Supremo, sienta un criterio diferente en este recurso de casación en interés de Ley en el que, además desestima la pretensión del Abogado del Estado que proponía como doctrina legal la de que "el plazo de prescripción de 4 años sólo es aplicable a los procedimientos tributarios, liquidatorios o sancionadores, iniciados a partir del 1 Ene. 1999".

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17-11-2021

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Plazo de prescripción: Aplicación del plazo de cuatro años señalados en la Ley 1/1998, sólo si el momento en que se cierra el período temporal durante el que ha estado inactiva la Administración tributaria es posterior al 1 de enero de 1999: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2a) Sentencia de 25 de septiembre de 2001. (2021). Revista Técnica Tributaria, 1(56), 170-173. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1809