ITP y AJD. Aportación de bienes a la sociedad conyugal de gananciales.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3.' SECC. 2.') Sentencia de 2 de octubre de 2001
Abstract
El criterio sostenido por el Tribunal en este recurso de casación en interés de Ley interpuesto por la representación de la Xunta de Galicia, es el de mantener la exención prevista en el ITP AJD para las aportaciones de bienes hechas por los cónyuges a la sociedad de gananciales, si bien debe entenderse referida exclusivamente a las aportaciones que, admitidas civilmente, se efectúen al régimen de gananciales. En cambio las demás transmisiones de bienes entre los cónyuges, actualmente admitidas en el ordenamiento privado, se habrán de someter al tributo de manera ordinaria.
Esta sentencia contribuye a fijar la posición del Tribunal Supremo en las discrepancias habidas entre algunos Tribunales que entendía con excesiva amplitud la exención referida a estas aportaciones y la Administración que consideraba que a través de las mismas se producía un transmisión patrimonial entre los cónyuges
