Declaración de inconstitucionalidad del apartado séptimo de la DT cuarta de la Ley de Impuestos Especiales. Limitación de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de las sentencias dictadas por el TC
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (PLENO) Sentencia 234/2001, de 13 de diciembre de 2001
Abstract
La inconstitucionalidad del apartado séptimo de la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/1985, sobre Impuestos Especiales había sido planteada por la Secc. 4.I de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS) Cataluña, por posible vulneración de los arts. 1.1, 9.3, 31.1 y 3 de la CE, si bien por razones procesales el canon de constitucionalidad se refiere exclusivamente al art. 9.3. de la CE.
La disposición que se declara contraria a la norma fundamental ordenaba que: "7. Los fabricantes que habiendo gozado de exención en la adquisición de productos de acuerdo con la Ley anterior y cuyo derecho no se reconozca en esta Ley, deberán presentar en la Delegación de Hacienda correspondiente, en el plazo de tres meses, una declaración-liquidación comprensiva de las existencias de productos adquiridos sin impuesto, así como de los incorporados a los productos y preparaciones en su poder en el momento de entrada en vigor de esta Ley, ingresando las cuotas que correspondan a los tipos en ella establecidos"
