Aplicación del plazo de prescripción de cuatro años.
AUDIENCIA NACIONAL (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO) Sentencia de 17 enero de 2002.
Abstract
La Audiencia Nacional acoge la interpretación del Tribunal Supremo en cuanto a la aplicación del plazo de prescripción de cuatro años fijados por la Ley 1/1998.
En otros números de esta Revista hemos reproducido diversas sentencias de la Audiencia Nacional que declaraban la aplicación de dicho plazo con efectos retroactivos fuese cual fuese el periodo en el que hubiesen de computarse. Posteriormente el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 septiembre 2001 (también recogida en un número anterior de la Revista), matizó el alcance que debiera darse a esta reducción del plazo prescriptivo, siendo esta interpretación la que ahora hace suya la Audiencia nacional, si bien mantiene su anterior criterio respecto de la prescripción referida a las infracciones y sanciones.
