Declaración de cambio de domicilio. Debe entenderse cumplida y surtir efectos ante la Administración también cuando se produzca o se contenga en una declaración-liquidación o autoliquidación.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SECCIÓN 2ª). Sentencia de 9 de octubre de 2001
Abstract
La sentencia, dictada en un recurso de casación en interés de Ley, viene a sentar como doctrina del Tribunal que la declaración del cambio de domicilio a que están obligados los contribuyentes en virtud del artículo 45 de la LGT, no se refiere a una comunicación singular cuyo único objeto sea aquel hecho, sino que debe entenderse cumplida y surtir efectos ante la Administración también cuando se produzca o se contenga en una declaración-liquidación o autoliquidación realizada con motivo de cualquier tributo cuya gestión corresponda a la misma entidad en cuyo conocimiento se ponga de manifiesto el nuevo domicilio.
Se rechaza la petición encaminada a obtener como doctrina que "el cambio de domicilio declarado a otros efectos administrativos (sea el padrón de habitantes u otro registro administrativo) o el cambio de domicilio declarado a los efectos de un tributo concreto, con ocasión de presentar declaración tributaria del mismo, no sustituye la declaración tributaria expresa de cambio de domicilio fiscal".
