IVA. "Colaboración social en la gestión tributaria". Atribución de funciones de asesoramiento fiscal a colectivos que no están legalmente habilitados para ejercerlas.

TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SEC. 2ª) Sentencia de 4 de abril de 2002

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El Real Decreto 3422/2000, modificó el Art. 71.8 del Reglamento del IVA.
Dada la importancia del contenido del precepto, el Consejo General de la Abogacía Española, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales impugnaron esta disposición argumentando que carecía de habilitación legal dado que el artículo 96 de la LGT no ampara la amplitud de funciones y supuestos que se contemplan en la norma reglamentaria (a lo que añadiríamos nosotros, tampoco el artículo 167 de la LIVA).La sentencia desestima el recurso confirmando la legalidad del reglamento, lo que ha dado ocasión a que, en el momento actual, se haya proyectado un Real Decreto por el que se desarrollará la colaboración social en la gestión tributaria que extenderá a la totalidad de los tributos un régimen similar al adelantado en relación, en este caso, al IVA. De los argumentos del Tribunal destacamos especialmente aquellos que se refieren a la incidencia de la norma impugnada en el asesoramiento fiscal a los contribuyentes.

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Published

17/11/2021

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IVA. "Colaboración social en la gestión tributaria". Atribución de funciones de asesoramiento fiscal a colectivos que no están legalmente habilitados para ejercerlas.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA TERCERA. SEC. 2ª) Sentencia de 4 de abril de 2002. (2021). Technical Tax Journal, 2(57), 155-158. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1782