El Real Decreto 1163/1990, sobre Devolución de Ingresos Indebidos, establece, en su artículo 2.2, la obligación de satisfacer el interés de demora desde la fecha en que se produjo el ingreso “hasta la de la ordenación del pago”.
AUDIENCIA NACIONAL Sentencia de 21 de marzo de 2002
Abstract
En esta sentencia la Audiencia Nacional considera que el díes ad quem no es la fecha del Acuerdo de devolución sino la fecha en que la Administración emite la devolución.
