Parejas de hecho. No equiparación de los convivientes con los cónyuges a efectos del Impuesto sucesorio
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC. 2ª) Sentencia de 8 de febrero de 2002.
Abstract
En otros números de esta revista hemos dado noticia de algunas sentencias en las que se abordaba el tratamiento de las parejas de hecho, a efectos de distintos impuestos.
El Tribunal Supremo rechaza ahora la equiparación de los conviventes con los cónyuges a efectos del Impuesto sucesorio, si bien admite los efectos fiscales derivados de la disolución de la comunidad de bienes constituida durante la convivencia de ambos sujetos.
