Forma en que debe aplicarse el IIVTNU contenido en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, a hechos acontecidos bajo su vigencia pero cuando el periodo de tenencia de un bien se había iniciado con anterioridad a la misma.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC. 2ª) Sentencia de 27 de febrero de 2002.
Abstract
Se debate en este caso la forma en que debe aplicarse el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos contenido en la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, a hechos acontecidos bajo su vigencia pero cuando el periodo de tenencia de un bien se había iniciado con anterioridad a la misma. En este caso la cuestión tiene el especial interés de afectar a la exención que se declara en aquella Ley a las adjudicaciones de bienes que se hagan a los cónyuges con ocasión de la disolución de la sociedad de gananciales pues, precisamente, la disolución de la citada comunidad se había producido en 1977, fecha en que estas adjudicaciones se consideraban supuestos de no sujeción en el denominado Arbitrio de Plusvalía.
Según el relato de los hechos que se hace en la sentencia, los cónyuges adquirieron un inmueble, con carácter ganancial, en 1948. Posteriormente, en 1977, falleció el marido, adjudicándose el 50 por 100 del mismo a la esposa como parte de su haber en la comunidad. Finalmente, en 1992, tras la vigencia de la Ley 39/1988, fallece la esposa.El principal objeto de discusión es el momento en que se inicia el periodo impositivo del 50 por 100 adjudicado en pago de la mitad de gananciales. La conclusión del Tribunal pasa por aceptar que entre el Arbitrio de Plusvalía y el IIVTNU existe una continuidad sustancial.
