Calificación tributaria de los contratos de seguro de vida con capital diferido a prima única.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª. SECC. 2ª) Sentencia de 8 de junio de 2002
Abstract
Aunque la legislación a que se refiere la sentencia es la vigente con anterioridad a la Ley 18/1991, del IRPF, el problema de la calificación tributaria de los contratos de seguro de vida con capital diferido a prima única tiene importancia actualmente.
En este caso el debate se centra en el alcance de la obligación de retener, que, a juicio de la Administración, debe alcanzar a la totalidad de la contraprestación satisfecha por la entidad financiera (Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona).
Reproducimos exclusivamente los argumentos de la sentencia que inciden en la calificación de los contratos citados.
