La adjudicación de un bien al disolverse una comunidad no está sujeta al IVA según doctrina sentada para un caso similar por la STS de 23 de mayo de 1988
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL (SALA) Resolución de 9 de octubre de 2001
Abstract
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.- El reclamante considera que la falta de personalidad jurídica de la comunidad de propietarios impide atribuirle la condición de sujeto pasivo del impuesto. Sin embargo el artículo 33 de la Ley General Tributaria establece que tendrán la consideración de sujetos pasivos en las Leyes Tributarias en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
