Bajo la vigencia de la Ley 18/1991 del IRPF, la reconciliación de un matrimonio, declarada judicialmente tiene el efecto de interrumpir el periodo impositivo.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Sentencia de 27 de marzo de 2002

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Abstract

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Cuarto.- Entrando en el examen del fondo del asunto, la cuestión se plantea es la de si la normativa reguladora del tributo deja margen interpretativo que legitime la práctica tributaria llevada a cabo por el demandante o si, por el contrario, los términos del art. 94.1.c) de la Ley 18/1991 no admiten tal posibilidad...

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12/11/2021

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Bajo la vigencia de la Ley 18/1991 del IRPF, la reconciliación de un matrimonio, declarada judicialmente tiene el efecto de interrumpir el periodo impositivo.: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA Sentencia de 27 de marzo de 2002. (2021). Technical Tax Journal, 4(59), 212-213. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1731