Los pagarés nominativos sin cláusula “no a la orden” o sin ninguna cláusula, se sujetan al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 12 de noviembre de 2002
Abstract
Los pagarés nominativos sin cláusula “no a la orden” o sin ninguna cláusula, se sujetan al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La sentencia, fundada en la Ley Cambiaria y del Cheque, 19/1985, aunque dictada en relación con el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, interpreta el sentido del artículo 33.2 del Texto Refundido del ITP y AJD aprobado por el RD Leg 1/1993, de 24 de septiembre y del Reglamento del ITP y AJD aprobado por el RD 828/1995, de 29 de mayo.
