Los pagarés nominativos sin cláusula “no a la orden” o sin ninguna cláusula, se sujetan al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 12 de noviembre de 2002

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Los pagarés nominativos sin cláusula “no a la orden” o sin ninguna cláusula, se sujetan al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. La sentencia, fundada en la Ley Cambiaria y del Cheque, 19/1985, aunque dictada en relación con el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, interpreta el sentido del artículo 33.2 del Texto Refundido del ITP y AJD aprobado por el RD Leg 1/1993, de 24 de septiembre y del Reglamento del ITP y AJD aprobado por el RD 828/1995, de 29 de mayo.

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12/11/2021

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Los pagarés nominativos sin cláusula “no a la orden” o sin ninguna cláusula, se sujetan al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.: TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 12 de noviembre de 2002. (2021). Technical Tax Journal, 4(59), 202-204. https://revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1727