Por aplicación directa de Directiva 69/335/CEE, sólo tributan en el país del domicilio de la sociedad matriz, las aportaciones de capital hechas por una sociedad matriz residente en otro país de la Unión Europea, a una filial residente en España
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3ª, SECC.2ª) Sentencia de 13 de julio de 2002
Abstract
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.- La primera cuestión a dilucidar es la que se plantea en relación con la aplicabilidad, a la operación societaria de aportación de capital, por una sociedad con domicilio social en Londres a una Sucursal en España, de la Directiva 69/335/CEE, a la que la sentencia de instancia negó efecto directo, respaldando la postura sostenida por la Administración tanto en vía administrativo como en la instancia y en el presente recurso.
