Los pagarés emitidos por una empresa para financiarse, se califican como préstamo y se someten al ITP y AJD, en su modalidad de «transmisiones onerosas»
TRIBUNAL SUPREMO (SALA 3,ª SECC.2ª) Sentencia de 20 de julio de 2002
Abstract
Los pagarés emitidos por una empresa para financiarse, se califican como préstamo y se someten al ITP y AJD, en su modalidad de «transmisiones onerosas», lo que conduce a afirmar a que si el préstamo como tal tributa por dicho concepto, el pagaré correspondiente no está sujeto, ni a dicha modalidad ni a la de Actos Jurídicos Documentados.
