ITP y AJD. Las comunidades de bienes de autopromoción inmobiliaria no realizan actividades empresariales.
Tribunal Económico Administrativo Central. Resolución de 22 de mayo de 2002
Abstract
Las comunidades de bienes de autopromoción inmobiliaria al no disponer de una organización interna propia pues contratan con una entidad gestora que se encargar de llevar a cabo en nombre de los comuneros las actividades necesarias para gestionar el proyecto inmobiliario que constituye su objeto, ni tener como la finalidad la de intervenir en el mercado, ya que los destinatarios de sus operaciones no son terceras personas sino exclusivamente los propios comuneros, no realizan actividades empresariales, por lo que no están sujetas al ITPAJD (operaciones societarias) según se desprende del artículo 22 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre.
