Responsabilidad de los administradores en base al art. 40.1 LGT.
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla). Sentencia de 13 de septiembre de 2002
Abstract
Muchas veces se ha criticado el solapamiento o superposición de los supuestos de responsabilidad de los administradores de sociedades regulados en la LGT. En esta sentencia tenemos un ejemplo de la situación creada por la Dependencia de Recaudación que declaró la responsabilidad de los sujetos con fundamento en el artículo 40.1 de la LGT, sin especificar con claridad el supuesto de hecho concreto con base en el que se les declaraba responsables.
El Tribunal considera que la situación es legítima y que si la Administración no ha probado los hechos determinantes de la responsabilidad fijada en el apartado primero del artículo 40.1 citado (dolo o negligencia) se les deberán exigir sus responsabilidades en aplicación del apartado segundo (cese de la actividad). La actuación indeterminada de la Administración es objeto de compensación a los interesados con la declaración de que al ser responsables por aplicación del apartado segundo del artículo 40.1 de la LGT, no se les exigirán las sanciones. Una solución que pretende satisfacer a todos dando un poco a cada uno.
