La anulación de una liquidación definitiva, con la obligación de devolución de los ingresos efectuados, no implica la anulación de las liquidaciones provisionales que fuesen firmes y consentidas.
Tribunal Supremo (Sala Tercera. Sección 2ª). Sentencia de 18 de julio de 2002
Abstract
Cuarto.- El segundo motivo casacional se formula al amparo del art. 95.1, apartado cuarto, «por infracción de los arts. 64 de la L 30/1992, de 26 Nov. y 122 de la L 230/1963, de 28 Dic. General Tributaria, en cuanto a que la declaración de nulidad de pleno derecho (a mayor abundamiento, como consta expresamente en el fallo,“no ajustada a derecho”, como Cuestión de Orden Público), que contiene el Fallo de la sentencia respecto de la Tasa por Expedición de Licencias Urbanísticas contenida en la Liquidación Definitiva recurrida, alcanza también al pago a cuenta efectuado por importe de 21.391.640 ptas. por el concepto liquidación provisional que consta expresamente en tal Liquidación Definitiva».
