Donación en la que el donante asume el pago del impuesto. Existencia de dos donaciones.
Tribunal Supremo (Sala 3.ª Secc. 2.ª). Sentencia de 17 de diciembre de 2002
Resumen
La donación en la que el donante asume el pago del impuesto devengado como consecuencia del acto gravado, por tratarse de la asunción liberatoria, sin contraprestación, del propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tiene la naturaleza jurídica de donación, de modo que han de considerarse producidas dos donaciones. Además, ambas donaciones deben acumularse, siendo la segunda el importe del impuesto que corresponde a la primera. La diferencia existente entre el caso de autos y la pura y simple acumulación de donaciones, es que en este segundo supuesto la cuantía de ambas donaciones se conoce perfectamente, de modo que su suma no ofrece per se problema, en tanto que en el caso, la segunda donación, es decir, el importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se halla en función de la cuantía de la primera donación, y debe ser calculado previamente a la acumulación. Dada la simultaneidad de ambas liquidaciones, el resultado es el mismo que si se practica una sola liquidación, cuya base liquidable conjunta es la suma de la base liquidable de la donación principal y el importe del impuesto correspondiente.
La sentencia resuelve también la procedencia de los intereses de demora en el caso en que el Impuesto haya adoptado la posibilidad de gestionarse bien por mera declaración –con posterior liquidación administrativa- bien por autoliquidación.
