Calificación de los contratos según su verdadera naturaleza.
Tribunal Supremo (Sala 3ª). Sentencia de 17 de diciembre de 2002
Abstract
La calificación de los contratos –en este caso de capital diferido con prima única- deben calificarse atendiendo a su verdadera naturaleza derivada de las prestaciones pactadas y de la existencia o no de riesgo, en este caso.
